Lección 8: Lugares de trabajo
A efectos del Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, se define como «lugares de trabajo» las áreas del centro de trabajo edificadas o no, en las que los trabajadores deben permanecer o a las que pueden acceder en razón de su trabajo.
Condiciones de los lugares de trabajo
El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.
En cualquier caso, los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización , instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso y material y locales de primeros auxilios.
Firmes y suelos
Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.
El uso en la vía pública es sólo permitido cuando la carretilla está matriculada.
Los suelos deben ser resistentes al paso de las carretillas en el caso de máxima carga y antiderrapantes de acuerdo con el tipo de rueda o llanta utilizada. Deberán eliminarse cualquier tipo de agujeros, salientes o cualquier otro obstáculo en zonas de circulación de carretillas.
Si la pendiente es superior a la inclinación máxima de la horquilla, se obligará al empresario a señalizar la inclinación y al operario a circular marcha atrás.
Pasillos de circulación, tráfico mixto con peatones
Las vías de circulación de los lugares de trabajo, tanto las situadas en el exterior de los edificios y locales como en el interior de los mismos, incluidas las puertas, pasillos, escaleras, escaleras fijas, rampas y muelles de carga, deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad para los peatones o vehículos que circulen por ellas y para el personal que trabaje en sus proximidades.
En el caso de los muelles y rampas de carga deberá tenerse especialmente en cuenta la dimensión de las cargas transportadas.
El diseño de los pasillos de circulación debe cumplir las siguiente normas:
- La anchura de los pasillos no debe ser inferior en sentido único a la anchura del vehículo o a la de la carga incrementada en 1 metro.
- La anchura, para el caso de circular en dos sentidos de forma permanente, no debe ser inferior a dos veces la anchura de los vehículos o cargas incrementado en 1,4 metros.
Por razones de seguridad se deberán separar siempre que sea posible las vías reservadas a los peatones de las reservadas a vehículos y medios de transporte.
Para el caso de vías mixtas de vehículos en un sólo sentido y peatonales en doble sentido la anchura mínima sera la del vehículo o carga incrementada en 2 m. (1 m por cada lado). Para el caso de vías mixtas de vehículos en un sólo sentido y peatonales en sentido único la anchura mínima será la del vehículo o la carga incrementada en 1 m. más una tolerancia de maniobra de 0,40 m. Para el caso de vías de doble sentido de vehículos y peatonales la anchura mínima será la de los dos vehículos incrementada en 2 m. más una tolerancia de maniobra de 0,40 m.
Los muelles de carga deberán tener al menos una salida, o una a cada extremo cuando tengan gran longitud y sea técnicamente posible.
Los portones destinados básicamente a la circulación de vehículos deberán poder ser utilizados por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien deberán disponer en su proximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin.
Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12 % cuando su longitud sea menor que 3 metros, del 10% cuando su longitud sea menor que 10 metros o 8% en el resto de los casos.
Símbolos y pictogramas
Tipos de señales
- Señales de prohibición. Forma redonda. Pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y banda rojos.
- Señales de advertencia. Forma triangular. Pictograma negro sobre fondo amarillo (al menos el 50%), bordes negros.
- Señales de obligación. Forma redonda. Pictograma blanco sobre fondo azul (al menos el 50%)
- Señales relativas a los equipos de lucha contra incendios. Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo rojo.
- Señales de salvamento o socorro. Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo verde.