Lección 7: EPIS
En referencia a la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, en su articulo 17: Equipos de trabajo y medios de protección, su punto 2, dice:
El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, define un Equipo de Protección Individual (EPI), como cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan afectar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
En su artículo 4. Criterios para el empleo de los equipos de protección individual, dice:
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
En particular en las actividades o sectores de actividad indicadas en el anexo III, puede resultar necesaria la utilización de los equipos de protección individual a menos que la implantación de las medidas técnicas u organizativas citadas en el apartado anterior garanticen la eliminación o suficiente limitación de los riesgos correspondientes
La concurrencia de las circunstancias a que se refieren los párrafos anteriores se hará constar en la documentación prevista en el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
A continuación se relación los equipos de protección individual de que puede hacer uso el conductor de carretillas elevadoras, de obligado uso, dependiendo del riesgo al realizar ciertos trabajos:
- Protectores de la cabeza (protección del cráneo; cascos protectores).
- Protección del pie (calzado de protección y de seguridad).
- Protección ocular o facial (gafas de protección, pantallas o pantallas faciales).
- Protección respiratoria (equipo de protección respiratoria).
- Protección del oído (protectores del oído).
- Protección del tronco, los brazos y las manos (prendas y equipos de protección).
- Ropa de protección para el mal tiempo (trabajos al aire libre con tiempo lluvioso o frío).
- Ropa y prendas de seguridad, señalización (trabajos que exijan que las prendas sean vistas a tiempo).
- Dispositivos de presión del cuerpo y equipos de protección anticaídas (arneses de seguridad, cinturones anticaídas, equipos varios anticaídas y equipos con freno «absorbente de energía cinética»).
- Prendas y medios de protección de la piel (manipulación con revestimientos; productos o sustancias que puedan afectar a la piel o penetrar a través de ella).
Resumiendo, el operador de carretillas deberá llevar los EPIS exigidos en su lugar de trabajo, dependiendo de los riesgos que se hayan detectado, pero como mínimo, botas o zapatos de seguridad.